Solo debes tener estos documentos:
1. En caso de fallecimiento:
- Fotocopia simple de la Cédula de Ciudadanía del titular del crédito.
- Fotocopia simple del registro civil de defunción del titular del crédito.
2. En caso de incapacidad total y permanente:
- Fotocopia simple de la Cédula de Ciudadanía del titular del crédito.
- Dictamen emitido por la Junta Regional de calificación como: perito, ARL, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado o por la Junta Nacional de Calificación cuando haya controversia frente al dictamen emitido por dichas entidades dentro del marco de la seguridad social.